Matrimonio

 
 

La Convención de Viena sobre relaciones consulares establece la facultad de los cónsules de los países miembros para que éstos puedan realizar matrimonios en sus Consulados, como si los estuvieran celebrando en el país de origen.


En el artículo 5 de la Convención de Viena se otorgan a los cónsules las siguientes facultades:


a) La facultad de actuar como juez del Registro Civil,

b) La facultad de registrar dicho matrimonio,

c) La facultad de expedir la constancia respectiva,

Para que el cónsul pueda celebrar el matrimonio se requiere que ambos individuos sean nacionales del país de dicho Consulado.

Un requisito más para la celebración del matrimonio es que el domicilio de los cónyuges se encuentre en el país de origen.


Requisitos para ecuatorianos solteros:

Cédula o pasaporte vigente de cada uno

Certificado de soltería o datos de filiación (Registro Civil) legalizado por Cancillería


Requisitos para ecuatorianos divorciados

Cédula o pasaporte vigente de cada uno

Acta de matrimonio marginada o sentencia de divorcio, legalizado por Cancillería


Requisitos para extranjeros que se casan con ecuatorianos

Presentar su pasaporte original

Certificado de soltería (si aplica) o acta de matrimonio marginada (si aplica), legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen .


NOTAS GENERALES:

Dos testigos (al menos uno ecuatoriano) portando pasaporte o cédula original y vigente

Solo pueden ingresar al matrimonio los contrayentes y los dos testigos

Todos los documentos presentados deben ser originales y acompañados de una copia

Entregar los documentos por anticipado en horario de 12h00 a 13h00 sin previa cita.

Una vez que se revisen los documentos se consederá la cita.



Arancel Consular: ₤40

 

El matrimonio consular